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Consejos para que el proceso de separación, divorcio y/o custodia no se conviertan en un tormento.


26 de Mayo, 2014

Reclamaciones

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Consejos para que el proceso de separación, divorcio y/o custodia no se conviertan en un tormento.

A pesar de que la tasa de fracasos matrimoniales en España es cada vez mayor, por cada tres parejas que se unen dos se rompen, el divorcio supone el fin de algunos problemas pero también el inicio de otros nuevos que pueden multiplicarse con el paso del tiempo: menos ingresos, duplicidad de gastos, problemas económicos y emocionales, sentimiento de frustración, etc.

Cuántas veces hemos oído: “mi ex me está dejando en la calle". Lo que durante el matrimonio eran peleas, discusiones y desencuentros, tras el divorcio se convierten en mentiras, vejaciones y engaños que aprovechan abogados sin escrúpulos para hacer la vida imposible a la ex pareja. Todo vale, desde falsear la nómina o la declaración de la renta hasta incumplir el régimen de visitas, pasando por despidos inventados, declaraciones falsas ante el juez, recibos abultados de la guardería o el colegio de los niños para aumentar la pensión de manutención, o simplemente amenazar con no volver a ver a los hijos.

Por lo general, quien decide la pensión alimenticia o los derechos de los padres para la custodia de sus hijos, es la ley, y no siempre las partes están de acuerdo. Ante cualquier conflicto o incumplimiento del Convenio Regulador de Divorcio es necesario, primero, cargarse de buenas razones.

Burovoz te ofrece un sistema de grabación de llamadas que permite grabar, archivar, recuperar y certificar conversaciones de teléfono, tanto las realizadas como las recibidas, con total cobertura legal. Las llamadas grabadas bajo este sistema sirven como prueba fehaciente en un proceso judicial, siempre y cuando seas una de las personas que interviene en la conversación. Será la tercera parte de confianza (Callstamp Communications, SL) quien garantice la integridad de la conversación certificada y custodie una copia de la matriz electrónica hasta el día del juicio.

El primer paso es recopilar datos y conseguir pruebas concluyentes de que la otra persona incumple los acuerdos de separación o divorcio: documentos que avalen la situación financiera del cónyuge, declaración de terceros, conversaciones telefónicas que constatan el incumplimiento del Convenio de divorcio, etc.

El segundo, notificar a través de correo postal (Burofax) o vía telefónica (Burovoz) a la ex pareja que tiene que cumplir sus obligaciones de manutención o régimen de visitas según el acuerdo del Convenio Regulador. A partir de ahí sólo queda la vía judicial.

Antes es conveniente agotar la vía civil, denunciando en la comisaria (o en el mismo juzgado que acordó el divorcio), y pidiendo Ejecución de Sentencia para obligar a la otra parte a cumplir con los compromisos económicos adquiridos. En ese procedimiento se reclamarán las pensiones convenidas y los gastos extraordinarios, para lo cual se puede llegar a embargar sueldos, saldos bancarios, etc. La Ejecución de Sentencia ha de ser efectuada por un abogado y procurador que será de oficio en el caso de cumplir los requisitos de la Ley de Justicia Gratuita.

Una vez agotada la vía civil es cuando se debe acudir a la vía penal para buscar su cumplimiento. La vía Penal se suele utilizar, sobre todo, en el incumplimiento del régimen de visitas, ya que el padre tiene la obligación de visitar y estar con sus hijos.

Reclamaciones por incumplimiento de visitas

El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

En caso de incumplimiento del régimen de visitas por alguno de los progenitores, cabe presentar demanda ejecutiva:

1. Formular denuncia por incumplimiento del Régimen de Visitas ante la comisaría de policía o ante el juzgado de instrucción correspondiente.

2. Presentar una demanda de Ejecución de Sentencia sobre el régimen de visitas de los hijos.

3. Solicitar ante el Juzgado la imposición de medidas coercitivas en los términos que vienen previstas en los artículos. 699, 709 y 776.

4. Solicitar ante el Juzgado la modificación del régimen de guarda y custodia por reiterados incumplimientos del régimen de visitas según prevé el art. 776.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

5. Iniciar acciones, frente al cónyuge incumplidor del régimen de visitas, de resarcimiento por daños morales y, en su caso, materiales ocasionados por el incumplimiento.

Si tienes cualquier duda puedes dirigirte al Servicio de Atención al Cliente de Burovoz (91 080 32 62) donde te informarán de todos tus derechos.

Equipo Burovoz

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