El ejercicio diario de la abogacía, la administración pública o la defensa de los consumidores, así como los sectores asegurador y bancario, requieren frecuentemente del uso de comunicaciones fehacientes con el objeto de dejar constancia de lo acordado o lo convenido antes de dar inicio a acciones judiciales.
La sociedad moderna cuenta con medios suficientes para suplir el uso del burofax por otros más económicos e igual de efectivos: BUROVOZ.

Desde un punto de vista legal, el Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia el 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:

"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."

Grabar conversaciones en las que uno interviene, por lo tanto, es completamente legal, siendo indiferente que se dé a conocer o no al resto de los participantes que se está registrando dicha conversación.

Aún así, para que la grabación sea válida como prueba en un juicio, deberá cumplir una serie de requisitos exigidos por ley. El sistema BUROVOZ es el único capaz de certificar sus llamadas con total garantía de calidad, integridad, seguridad y confidencialidad (ver ¿Qué es BUROVOZ?).

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