Desde un punto de vista legal, el Tribunal Constitucional lo deja bien claro en su sentencia el 29 de noviembre de 1984, STC 11/1984, cuando establece, entre otras consideraciones que:
"Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado."
Grabar conversaciones en las que uno interviene, por lo tanto, es completamente legal, siendo indiferente que se dé a conocer o no al resto de los participantes que se está registrando dicha conversación.
Aún así, para que la grabación sea válida como prueba en un juicio, deberá cumplir una serie de requisitos exigidos por ley. El sistema BUROVOZ es el único capaz de certificar sus llamadas con total garantía de calidad, integridad, seguridad y confidencialidad (ver ¿Qué es BUROVOZ?).